sábado, 23 de octubre de 2010

TALLER GUIA N°6 ETICA Y TRANSFORMACION DEL ENTORNO CIUDADANIA SIGNIFICADO, HISTORIA Y ORIGEN.

TALLER GUIA N°6

ETICA Y TRANSFORMACION DEL ENTORNO

CIUDADANIA SIGNIFICADO, HISTORIA Y ORIGEN.

Condición del individuo como miembro de una comunidad política a la que esta jurídicamente vinculado por el mero hecho de la pertenencia.

Frente a la supuesta universalidad de los derechos humanos fundamentales, la ciudadanía da acceso al disfrute de los derechos políticos y económicos reconocidos por la colectividad estatal a la que se adscribe el ciudadano. Recíprocamente, no obstante, la relación entre ciudadano y estado también implica que el primero debe cumplir con una serie de deberes morales hacia la comunidad. Esas obligaciones se concretan, según sea la concepción conservadora, liberal o socialista, subrayando respectivamente la defensa de la patria, el civismo individual o la solidaridad redistributiva.

1. ¿Cuáles son las ventajas que trae ser ciudadano?

R/Las ventajas que trae ser ciudadano es que se puede disfrutar de los derechos políticos y económicos que se han recibido a través de la colectividad estatal a la que se adscribe el ciudadano.

Otra ventaja que trae ser ciudadano es que se tiene derecho al voto popular, o a ser partícipe de una comunidad.

La ciudadanía se puede definir como “el derecho y la disposición de participar en una comunidad, a través de la acción autorregulada, inclusiva, pacífica y responsable, con el objetivo de optimizar el bienestar público”.

2. Deduzca su propia definición de ciudadanía atendiendo a la anterior información.

R/ En mi concepto la ciudadanía es como un status jurídico y político mediante el cual el ciudadano adquiere unos derechos como individuo (civiles, políticos, sociales) y unos deberes (impuestos, el servicio militar, etc...) respecto a una colectividad política, además de la facultad de actuar en la vida colectiva de un Estado.

Entre los más importantes derechos, destacan por su importancia los de participación en los beneficios de la vida en común. Además de la imprescindible participación política, mediante el derecho al voto, que es la seña de identidad de las democracias representativas predominantes en el mundo.

Entre los deberes, destacan la obligación de respetar los derechos de los demás, contribuir al bien común respetar los valores predominantes- que incluyen el sentido de justicia y de equidad-, y otros que contribuyen a afirmar la tesitura social y la paz. En tal sentido, tanto mas democrática es una sociedad cuanto más incluyente, es decir, cuantos más ciudadanos plenos la conforman.

3. ¿cuál es la importancia de cumplir los deberes y reclamar los derechos que otorga la ciudadanía?

R/ La importancia de cumplir con los deberes que son asignados a los ciudadanos es que estos son la base de una buena convivencia y armonía en una comunidad y reclamar los derechos que otorga la ciudadanía es importante para que los ciudadanos pueden tener una vida digna, basándose en la igualdad.

DEFINICION DEL CONCEPTO “CIUDADANIA AMBIENTAL GLOBAL”:

Concepto que parte del concepto explicito de los derechos y responsabilidades de cada actor social frente al medio ambiente, así como de dos nociones claves involucradas en el concepto del ciudadano: igualdad y participación.

La ciudadanía ambiental global sugiere no solo el hecho de ser ciudadanos de un país, sino que somos ciudadanos globales.

La ciudadanía ambiental global describe las obligaciones éticas que nos vinculan tanto con la sociedad como con los recursos naturales del planeta de acuerdo de nuestro rol social.

La ciudadanía ambiental global significa adquirir un mejor conocimiento del medio ambiente y utilizar esa información y conocimiento del medio ambiente como herramienta para una acción ambiental ciudadana responsable, tanto individual como colectiva. La evolución de la vida en sociedad que revaloriza el contenido de la relación político-social entre individuos y grupos, en la perspectiva de construir un nuevo pacto social en el que el ambiente sea un factor básico a preservar y, con ello, asegurar la sobrevivencia de la propia sociedad.

4. Establezca la relación que existe entre ciudadano- igualdad y participación.

R/ La relación que existe entre ciudadano, igualdad y participación es que todos los ciudadanos deben gozar de una igualdad nadie se tiene que ver más beneficiado que otro y así poder acceder a participar frente a la sociedad como lo podemos ver en el voto popular, todos los ciudadanos mayores de edad participan de una forma equitativa como por ejemplo Derecho a ser electo: es el derecho que tienen los ciudadanos a postularse para ser elegidos con el fin de ocupar determinados cargos públicos.

5. ¿Qué interpretación le da a la expresión “somos ciudadanos globales”?

R/ La interpretación que yo le doy a la expresión “somos ciudadanos globales” es que nosotros no solo somos ciudadanos de un país si no de todo el mundo, los cuales debemos ayudar a proteger y utilizar muy bien los recursos naturales del planeta.

6. Establecer la relación entre ética-rol social- ciudadanía ambiental global.

R/ La relación que existe es que la ciudadanía ambiental global describe las obligaciones éticas que nos vinculan tanto con la sociedad como con los recursos naturales del planeta de acuerdo de nuestro rol social ósea a la función que desempeña casa individuo dentro de su vida.

LA PARTICIPACION

La participación que se desarrolla por diversos medios en muchas democracias modernas está comenzando a consolidarse dentro del ámbito de la democracia representativa como una nueva manera de hacer las cosas. La participación no ha de limitarse, sin embargo, a que las autoridades locales y otros organismos públicos informen a la población de sus actividades y decisiones o inviten a los ciudadanos a presenciar sus debates, sino que implica escuchar a la población en la información de sus propios problemas y en la búsqueda de oportunidades y mejoras. Además, es indispensable proporcionales los medios para encauzar una acción política, social, o económica y participar en las decisiones públicas con propósitos de cambio.

7. Exprese su definición de participación.

R/ Es cuando nosotros los ciudadanos intervenimos en la vida pública y privada del país, en el ámbito público deriva de una contradicción entre poderes. Se plantea en la medida en que existe un Poder ya sea entre el Estado o la Administración Pública y un no poder (ciudadanos) que quiere participar, es decir “tomar parte” o ejercer algún aspecto de ese poder.

8. ¿Qué opinión le merece los consejos comunitarios que precedía el presidente?

R/ En mi opinión los consejos comunitarios que precedía el presidente ALVARO URIBE VELEZ, eran muy buenos, porque él se dirigió a todas las ciudades del país, a los lugares más apartados, para observar y poder solucionar los problemas o dificultades que tenia la región y planteaba una solución inmediata a estos. A demás escuchaba cada una de las quejas, reclamos y sugerencias que hacían las personas asistentes a estos consejos comunitarios.

9. ¿Cómo se relacionan estos consejos con la participación?

R/ La relación que hay entre los consejos y la participación es que en los consejos comunitarios se podía observar claramente la participación de los ciudadanos de la región donde fuesen estos consejos, los ciudadanos podían intervenir en el ámbito político, económico y social del país.

TITULO I

OBJETO Y DEFINICIONES.

ARTICULO 1°OBJETO DE LA LEY: la presente ley estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo regula la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo, la consulta popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal, y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo.

Establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.

La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical, o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley.

ARTICULO 2°INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA ANTE LAS CORPORACIONES PUBLICAS: La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyecto de acto legislativo y de ley ante el congreso de la república, de ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos municipales o distritales y de resolución ante las juntas administradoras locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación publica correspondiente.

ARTICULO 3° REFERENDO: Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.

PARAGRAFO: El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal, o local.

ARTICULO 4° REFERENDO DEROGATORIO: Un referendo derogatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida so lo deroga o no.

ARTICULO 5° REFERENDO APROBATORIO: Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación publica correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.

ARTICULO 6° REVOCATORIA DEL MANDATO: La renovación del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

ARTICULO 7° EL PLEBISCITO: El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la república, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo.

ARTICULO 8° CONSULTA POPULAR: La consulta popular es la institución mediante el cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el presidente de la república, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.

En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.

Cuando la consulta se refiere a la convivencia de convocar una asamblea constituyente las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el congreso de la república.

ARTICULO 9° CABILDO ABIERTO: El cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de distribuir asuntos de interés para la comunidad.

10. explique con sus palabras cada uno de los mecanismos de participación.

R/ MECANISMOS DE PARTICIPACION:

· ARTICULO 3° REFERENDO: Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace una ley o norma ya vigente.

· ARTICULO 4° REFERENDO DEROGATORIO: Un referendo derogatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, a consideración del pueblo para que éste decida si ignora o no.

· ARTICULO 5° REFERENDO APROBATORIO: Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.

· ARTICULO 6° REVOCATORIA DEL MANDATO: La renovación del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

· ARTICULO 7° EL PLEBISCITO: El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la república, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo.

· ARTICULO 8° CONSULTA POPULAR: La consulta popular es una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el presidente de la república, el gobernador o el alcalde o consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.

· ARTICULO 9° CABILDO ABIERTO: El cabildo abierto es la reunión pública de los concejos municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar con el fin de distribuir asuntos de interés para la comunidad.

¿PORQUE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA?

Hay buenas razones por las cuales la democracia participativa debería funcionar:

ü APROVECHA LAS EXPERIENCIAS Y LA CAPACIDAD DE TODOS: La sociedad funciona mediante una red que interrelaciona al gobierno, las diversas comunidades, los grupos de interés, los sectores y las instituciones. Además, los ciudadanos tienen un conocimiento mucho mas intimo a nivel local de las necesidades de la población que ningún grupo de políticos desde un gobierno altamente centralizado.

ü PROMUEVE LA LEGITIMIDAD: las instituciones, los organismos sectoriales, las empresas y los gobiernos acabaran por apreciar que tienen mucho que ganar en confianza, apoyo y colaboración de parte de los ciudadanos si los incluyen de alguna forma en sus decisiones. Los propios ciudadanos tienen una mayor facilidad de promover iniciativas destinadas a hacer más eficaz el medio en que se desenvuelven.

ü DESARROLLA NUEVAS CAPACIDADES: La participación desarrolla la capacidad de las personas de trabajar en colaboración con los demás, de identificar prioridades y de lograr que las cosas se hagan y los proyectos se realicen. La actividad participativa los convierte así en mejores ciudadanos.

ü MEJORA LA CALIDAD DE VIDA: Estudios realizados por economistas, sociólogos, y psicólogos han demostrado que las personas que participan en la toma de decisiones con más felices que los que se limitan a aceptar o aplicar las decisiones de otros, debido a que se sienten responsables del mejoramiento de su calidad de vida. Además, la participación, brinda al ciudadano una oportunidad de mayor eficacia en la colaboración.

11. ¿Cuáles son los beneficios que pueden aportar cada una de las razones por las cuales es bueno la práctica de la democracia participativa?

R/ Los beneficios que pueden aportar las razones por las cuales es bueno la práctica de la democracia participativa es que al haber una democracia participativa las decisiones que se tomen y las consecuencias que estas traigan son del pueblo, mas no de un dirigente político y que si hay una democracia participativa se da más la posibilidad de escuchar la voz del pueblo y escuchar los problemas o dificultades que este tenga y alcanzan un mayor conocimiento al nivel local lo cual puede garantizar una mejor calidad de vida para los ciudadanos.

12. Explique cómo realiza la práctica de la democracia y la participación en su entorno social?

R/ Yo realizo la práctica de la democracia en mi entorno social ayudando a la organización de los grupos de personas que hacen parte o integran mi entorno social, haciendo que la toma de decisiones corresponda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo, para que no haya ningún problema y se puedan tomar las decisiones correctas para mejorar la calidad de vida de las personas que habitan en mi entorno.

Yo realizo la práctica de la participación en mi entorno social dando opiniones, ideas, maneras o formas de hacer las cosas o tomar las decisiones, donde cada uno de los individuos que habitan en mi entorno social salgan favorecidos y al menos puedan solucionar un poco sus problemas o se les facilite su calidad de vida.

13. Consultar que es un mecanismo de participación.

R/ Los mecanismos de participación ciudadana, están constituidos como las herramientas de indispensable valor jurídico para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del estado.

14. ¿Cuáles son los beneficios que trae para los ciudadanos la práctica de los mecanismos de participación?

R/ Los beneficios que trae para los ciudadanos la práctica de los mecanismos de participación es que cada persona puede ser escuchada y pueden ayudar a la toma de decisiones que se ejercen en un gobierno, teniendo en cuenta las necesidades del pueblo y siendo muy equitativos con las propuestas u opiniones que den.

15. Enumere los mecanismos de participación y analice el fin de cada uno.

R/ LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION:

· El Voto:

Acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de una decisión, pronunciándose en uno y otro sentido.

· El Plebiscito:

Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo. El mas famoso plebiscito en la historia reciente fue el que abrió las puertas al Frente Nacional.

· El Referendo:

Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. Ese referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

· El Referendo Derogatorio:

Es cuando se coloca a consideración del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en su integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no.

· El Referendo Aprobatorio:

Es cuando se coloca a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa popular que no haya sido aprobada por la corporación pública correspondiente.

· La Consulta Popular:

Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de transcendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.

· El Cabildo Abierto:

Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

· La Iniciativa Popular:

Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República.

· La Revocatoria del Mandato:

Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.

El referéndum se hace presente cuando una parte del país lo solicita mediante un proceso legal, ya sea recogiendo una cantidad necesaria de firmas, que la legislación nacional lo solicite o de cualquier otra forma que cada país considere más apropiada.

Generalmente este se hace para la consulta nacional sobre un tema de interés popular y que se requiere la aprobación de todos, como lo es el fundar una nueva constitución, o aprobar la misma, también cuando se requiere hacer una enmienda constitucional, revocar el mandato de algún gobernante incluyendo al máximo mandato y otros de menor trascendencia pero que de igual forma son ejecutables mediante esta vía.

16. Analice las razones por las cuales se puede convocar a un referéndum.

R/ Las razones por las cuales se puede convocar a un referéndum es porque por medio de este el cuerpo electoral de un país, nación, región o grupo expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión, que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta, o también para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una propuesta de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo.

· SEGÚN EL OBJETO:

§ referéndum constitucional: si el objeto es una constitución.

§ Referéndum legal: si el objeto es cualquier otra ley.

· SEGÚN EL FUNDAMENTO:

§ referéndum preceptivo: si el fundamento de su celebración es la exigencia propia del ordenamiento.

§ Referéndum facultativo: si el fundamento es la convocatoria de un órgano concreto. En caso de ser además consultivo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito.

· SEGÚN LOS EFECTOS JURIDICOS:

§ -referéndum decisorio: cuando el resultado se hace efectivo y vinculante.

§ Referéndum consultivo: cuando el resultado implica únicamente la manifestación de la voluntad general o popular de forma no vinculante. En caso de ser además consultivo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito.

· SEGÚN LOS EFECTOS JURIDICOS:

Referéndum constitutivo o de ratificación: cuando el efecto es aprobar una disposición.

Referéndum abrogativo: si el efecto jurídico resultante es la derogación de un precepto determinado.

· PLEBISCITO: También se puede encuadrar como un tipo de referéndum facultivo u consultivo al ser un modelo cercano, pero el pronunciamiento popular no constituye una expresión de la voluntad general o popular sino un instrumento de legitimación de un poder personal de corte autocrático por lo que se considera una categoría independiente.

17. Analice las clases de referéndum y ubique en una de ellas el caso de la reelección del presidente.

R/ Analizando cada una de las clases de referéndum que existen se puede ubicar la reelección del presidente Álvaro Uribe Vélez en el REFERENDO PLEBISCITO.

18. Explique porque el plebiscito se considera una categoría independiente.

R/ El referéndum plebiscito se considera una categoría independiente por que el pronunciamiento popular no constituye una expresión de la voluntad general o popular sino un instrumento de legitimación de un poder personal de corte autocrático.

19. Explique por qué la revocación es un acto jurídico que deja sin efecto uno anterior.

R/ La revocación es un acto jurídico que deja sin efecto uno anterior por que tiene lugar cuando una de las partes retrae su voluntad y deja sin efecto el contenido de un acto o alguna transmisión de derecho. Se retrotrae esa voluntad que alguna vez fue positiva. Siempre es voluntaria y no legal.

REVOCACION:

Una revocación es un acto jurídico o acto que deja sin efecto uno anterior y puede referirse a:

· Un procedimiento electoral.

· Un modo excepcional de poder unilateralmente a un contrato.

REVOCATORIA DEL MANDATO:

La revocatoria del mandato, recall o plebiscito constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir a un cargo de elección con anterioridad e la expiración del periodo para el cual fue elegido. Puede darse en las áreas que dependan de una elección por mayoría en el sector público, el sector privado o el sector voluntario.

CARACTERISTICAS:

Sobre la base de esta información, pueden identificarse los siguientes rasgos distintivos de esta institución jurídica:

§ Es un derecho o facultad que asiste a los electores.

20. ¿cuáles son las facultades que da una revocatoria de mandato?

R/ Las facultades que da una revocatoria de mandato es que se puede destituir de un cargo público a una persona que no cumpla con lo pactado o asignado, y se puede sustituir con otra persona que realmente realice muy bien las actividades requeridas.

21. ¿Por qué es bueno para los ciudadanos poder ejercer el derecho a la revocatoria de mandato?

R/ Es bueno para los ciudadanos poder ejercer el derecho a la revocatoria de mandato porque de esta manera pueden destituir, quitar o no de su puesto a un cargo electo a una persona que no cumpla con sus obligaciones.

ESTADO SOCIAL DE DERECHO:

El artículo 1° de la constitución erige al estado social de derecho como principio medular de nuestra organización política. El concepto de estado social de derecho nació en Europa en la segunda mitad del siglo xx, como una forma de organización estatal encaminada a realizar la justicia social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional.

El papel del estado social de derecho consiste, así, en “crear los supuestos sociales de la misma libertad para todos, esto es, de suprimir la desigualdad social, según lo ha enseñado esta corporación, “con el término “social” se señala que la acción del estado debe dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de la vida dignas. Es decir, con este concepto se resalta que la voluntad del constituyente en torno al estado no se reduce a exigir de este que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales.

El estado social de derecho ya no se limita solamente a asegurar la vida, la propiedad, y la libertad mediante la protección contra el fraude, el hurto, el incumplimiento contractual o los daños ocasionados por terceros, funciones típicas del estado gendarme. Sus fines tienen mayor alcance e incluyen, entre otros, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; y asegurar la vigencia de un orden justo (art 2° de la C.P.). para ello, el estado cuenta con facultades amplias de intervención en la economía, las cuales han de estar orientadas a lograr los fines generales del estado y los fines especiales de la intervención económica enunciados principalmente en el art 334 de la constitución. Entre esos fines especiales se destacan el de “asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos” (art 334 de la C.P., INC 2°).

22. ¿analice cual es el papel primordial que quiere desempeñar el estado social de derecho?

R/ El papel primordial que desempeña el estado social de derecho es que propone fortalecer servicios y garantizar derechos considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad.

El estado social es un sistema que se propone de fortalecer servicios y garantizar derechos considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad.

ü Asistencia sanitaria.

ü Salud.

ü Educación pública.

ü Trabajo y vivienda digna.

ü Indemnización de desocupación, subsidio familiar.

ü Acceso práctica y real a recursos naturales.

ü Asistencia al inválido y al anciano.

ü Defensa del ambiente natural.

ü Garantiza los derechos sociales.

Provee la integración de las clases sociales menos favorecidas, evitando la exclusión y la marginación, de comprensión de las desigualdades, de retribución de la renta a través de los impuestos y el gasto publico. Utiliza instrumentos como los sistemas de educación y sanidad (en mayor i en menor grado públicos por el estado, obligatorios o universales y gratuitos o subvencionados), financiados con cotizaciones sociales. Se entiende a la intervención en el mercado y la planificación de la economía, todo ello en contra de los principios del liberalismo clásico.

23. ¿Qué opinión le merece el párrafo anterior sea suficientemente critica?

R/ En mi opinión el estado social de derecho propone fortalecer servicios los cuales en nuestro país no son la mayoría de veces lo suficientemente eficaces para satisfacer estas obligaciones como Asistencia sanitaria, Salud, Educación pública, Trabajo y vivienda digna, Indemnización de desocupación, subsidio familiar, Acceso práctica y real a recursos naturales, Asistencia al inválido y al anciano, Defensa del ambiente natural, los cuales en nuestro país no son la mayoría de veces lo suficientemente eficaces para satisfacer estas obligaciones y y garantizar derechos considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad.

ü IGUALDAD VS LIBERTAD: Tanto la libertad como la igualdad son generalmente consideradas como un derecho fundamental, como principios que el estado debe defender y promover.

ü EL ESTADO GESTOR, MANAGER: El modelo del estado social es un modelo gestor, de un estado activamente intervencionista.

ü DERECHOS SOCIALES: Son aquellos que tienen que ver con la protección de los más desfavorecidos, son los derechos que obligan al estado a actuar.

ü LA TEORIA DE LA PROCURA EXISTENCIAL DE FORSTHOFF: Por el cual el estado debe proporcionar sino a todos, a una mayoría el mayor grado de bienestar posible respecto a aquellas necesidades que el individuo no pueda proporcionarse por sí mismo.

ü PRINCIPIO DEMOCRATICO: Respeta los principios democráticos de las democracias liberales pero los completa con un movimiento hacia el parlamentarismo, la democracia social y la democracia deliberativa.

24. Explique cada uno de los anteriores ejes temáticos que se relacionan con el estado social de derecho.

R/ EJES TEMATICOS QUE SE RELACIONAN CON EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO:

· IGUALDAD VS LIBERTAD: una sociedad que priorice la igualdad por sobre la libertad no obtendrá ninguna de las dos cosas, mientras que una sociedad que priorice la libertad por sobre la igualdad obtendrá un alto grado de ambas, por que teniendo libertad todas las personas habrá una igualdad.

· EL ESTADO GESTOR, MANAGER: es el estado social que interviene en todo.

· DERECHOS SOCIALES: son los derechos que obligan al estado a actuar, para proteger las personas menos desfavorecidas.

· LA TEORIA DE LA PROCURA EXISTENCIAL DE FORSTHOFF: el estado debe proporcionar a todas las personas un estado de bienestar para satisfacer las necesidades que no pueda cubrir por sí mismo.

· PRINCIPIO DEMOCRATICO: Significa que los pueblos de los Estados miembros aceptan la competencia de transferir su soberanía hacia las instituciones comunitarias; tiendan un lugar en el sistema que se pretende crear con instituciones fuertes, creíbles, confiables y con altos grados de legalidad y legitimidad.

COLOMBIA ES UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO

El artículo 1 establece el tipo de estado que es Colombia. De manera textual el artículo reza:

“Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa, y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y en la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

25. Después de leer y analizar el artículo 1 de la constitución ¿cree que este es de total cumplimiento en nuestro país?

R/ Después de haber leído el anterior articulo se podría decir que este no es de total cumplimiento en nuestro país porque no existe un verdadero respeto a la dignidad humana, en el trabajo y en la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH)

ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

El origen del derecho internacional humanitario se remota a 1864 cuando nace del primer convenio de ginebra, firmando en ese mismo año. Sin embargo los conceptos básicos de ese derecho ya existían a nivel constitucional, desde mucho antes. Según las fuentes de las que se dispone para conocer el derecho internacional y medios para conducir las hostilidades.

Luego hacia mediados del siglo XIX, los acuerdos concertados para proteger a las víctimas de la guerra solo eran ocasionales, en realidad se trataba de acuerdos de capitulación militar, validos la mayoría de las veces solamente mientras duraba el conflicto. El nacimiento del derecho internacional humanitario, ligado al movimiento de la cruz roja, cambia completamente esta situación, en adelante los estados estarán obligados por un tratado universal, aplicable en todo tiempo y circunstancia.

26. ¿Cuál ha sido el principal cambio que ha tenido el derecho internacional humanitario a lo largo de su historia?

R/ El principal cambio que ha tenido el derecho internacional humanitario a lo largo de la historia es el derecho internacional humanitario es ligado a la cruz roja, por lo tanto cambian en que los estados estarán obligados por un tratado universal aplicable en todo tiempo y circunstancia, ya no solamente a la capitulación militar, validos la mayoría de las veces solamente mientras duraba el conflicto.

DEFINICON DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

El derecho internacional humanitario es el cuerpo de normas internacionales, de origen consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacional o no internacional, y que limita, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra, o que protege a las personas y a los bienes afectados por el conflicto.

27. Teniendo en cuenta la anterior definición redacte su propia definición de DIH.

R/ El derecho internacional humanitario es un conjunto de normas que, en tiempo de guerra, protege a las personas que no participan en las hostilidades o que han dejado de hacerlo. Su principal objetivo es limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado.

Acerca de la difusión del DIH, depende generalmente de la situación que vive cada país. En aquellos que se encuentran en paz relativa, incluso la promoción y difusión se realiza como aspecto de cultura general, pero en los países convulsionados por conflictos armados internacionales o no internacionales, la necesidad de dar a conocer a la población y especialmente a sus fuerzas militares las normas básicas del DIH para que se respete y aplique es más intensa. Citando un ejemplo, frente a la grave crisis ocasionada por la escala de violencia en los primeros años de la década de 1990 en el Perú, se intensifico la difusión del DIH hasta llegar al cuerpo mismo del comando conjunto de las fuerzas armadas.

28. ¿Por qué es conveniente la difusión del DIH?

R/ Es conveniente la difusión del DIH, dependiendo de la situación en la que se encuentren los países, en los países donde reina la paz y la armonía la difusión es algo mas cultural, pero en los otros países que son conflictivos, que hay violencia y terrorismo la intención es dar a conocer el objetivo de la DIH y las normas básicas para que sean aplicadas.

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO- DIH.

Es aplicable en tiempo de conflicto armado internacional o no internacional, así como en caso de violencia interna.

Protege a todas las personas, sean militares o civiles, en particular a los heridos, enfermos o personas detenidas en relación con los acontecimientos. También protege a estas personas contra infracciones graves cometidas por grupos opositores armados en situación de violencia interna.

El DIH nunca puede ser derogado. El articulo 3 común a los convenios de ginebra coincide con el “núcleo duro” de los DD. HH.

El DIH protege a toda persona, incluidos los funcionarios del estado contra las infracciones posiblemente cometidas por los estados enfrentados en un conflicto internacional, (homicidio, tortura o los tratos inhumanos, apropiación ilícita de bienes).

El DIH estipula que los estados parte en los convenios de ginebra, “se comprometen a respetar y hacer respetar” los convenios (art 1 común de los convenios de ginebra), así “como determinar las sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, infracciones graves contra el presente convenio” (art 49, 50,51comunes).

DERECHOS HUMANOS- DD.HH: (SON APLICABLES EN TODO TIEMPO Y EN TODO LUGAR)

El ejercicio de ciertos derechos tales como la libertad de expresión o de asociación, pueden ser suspendidos durante un estado de excepción (estado de emergencia). No obstante, otros derechos como el derecho a la vida y la prohibición de la tortura o los tratos inhumanos y degradantes, nunca pueden ser derogados o suspendidos. Este es llamado “núcleo duro” de los DD.HH (ART 6, 7, 8, 1 Y 2, 11 15,16 Y 18) los DD-HH protegen a los individuos de posibles abusos perpetrados por funcionarios del estado.

Existen mecanismos de supervisión internacional universales como el comité del pacto de derechos civiles y políticos en el seno de la organización de las naciones unidas, o mecanismos regionales, como la comisión internacional de DD.HH, y tribunales como la corte interamericana de DD-HH.

Protegen a todas las personas, en todo momento (derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales).

29. Realizar un cuadro comparativo entre DIH Y DD.HH.

R/

DIH

DERECHO INTERNACIONAL HUMANIRATIO.

DD.HH

DERECHOS HUMANOS

Es aplicable en tiempo de conflicto armado internacional o no internacional, así como en caso de violencia interna.

Son aplicables en todo tiempo y en todo lugar.

Protege a todas las personas, sean militares o civiles, en particular a los heridos, enfermos o personas detenidas en relación con los acontecimientos.

Son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos1 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.

El DIH nunca puede ser derogado. El articulo 3 común a los convenios de ginebra coincide con el “núcleo duro” de los DD. HH.

Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente.

El DIH protege a toda persona, incluidos los funcionarios del estado contra las infracciones posiblemente cometidas por los estados enfrentados en un conflicto internacional.

Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables.

El DIH estipula que los estados parte en los convenios de ginebra, “se comprometen a respetar y hacer respetar” los convenios así “como determinar las sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, infracciones graves contra el presente convenio”

Los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.

30. realice un análisis del siguiente texto teniendo en cuenta como base el DIH.

R/
En Colombia, una de la herramienta usada por los legisladores para contrarrestar las consecuencias del conflicto armado, ha sido la invocación al Derecho Internacional Humanitario.

La guerra y el enfrentamiento en general vienen adheridos al ser humano y a la evolución de la sociedad en todas sus ramas. A medida que éstas van avanzando la guerra encuentra nuevos mecanismos para combatir y eliminar al enemigo. Es por esta razón que se creó el Derecho Internacional Humanitario, DIH; para velar por la integridad y el debido manejo de los derechos mínimos que tiene el ser humano: para humanizar la guerra.

Antes de la existencia del DIH, a mediados del siglo XIX, los conflictos se desarrollaban a través de acuerdos que tenían el propósito de proteger a las víctimas de la guerra, pero éstos se realizaron de forma parcial y ocasional, mientras duraba el conflicto.

Podemos observar que Colombia vivió muchos conflictos debido a la implementación del frente nacional y muchos más conflictos durante su historia, Colombia vivió demasiadas guerras civiles debido a las diferencias de pensamientos y debido a la rivalidad de los partidos como lo fue la guerra entre los liberales y conservadores y la llegada de algunos gobernantes produjo desacuerdos. En aquella época era muy notorio las muertes la violencia acecinaban gente la única forma de combatir era matar no se daba lo que era el dialogo y así perduro muchos años violando los derechos de personas como lo era el derecho a la vida, a tener una vida digna a tener un estudio, en esta época había en cierta forma muchos deseos de venganza produciendo así muertes violentas. Pero como no había una entidad o algo que pudiera respaldar o ayudar a mediar estas guerras se producían muchas injusticias y muertes innecesarias.

Hoy en día existen muchos conflictos debido a que se han conformado grupos al margen de la ley como lo son la guerrilla, los paramilitares entre otros los cuales son los causantes de muertes, masacres, atentados terroristas, los cuales violan los derechos de los ciudadanos y permiten que estos tengas una vida digna.

Actualmente existe EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO el cual es el encargado de velar por el bienestar de la sociedad o de las personas mientras un país está en guerra o posee conflictos.

CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA

ANTECEDENTES: desde la independencia de Colombia, el país no ha estado ajeno a la violencia partidista, lo cual se evidencia en varias guerras civiles que se desarrollan durante el siglo XIX, y culminado en la guerra de los mil días (1899-1902). Entre 1902 y 1948, Colombia gozo de una relativa paz, primero bajo los gobiernos de la hegemonía conservadora (1886-1930) y luego con los presidentes reformistas liberales (1930-1946). Sin embargo durante esta época ciertos incidentes de violencia política fueron constantes en diversas regiones. El 9 de abril de 1948, durante el gobierno del conservador mariano Ospina Pérez, fue acecinado en Bogotá el jefe liberal Jorge Eliecer Gaitán. Aun cuando el magnicidio no tuvo aparentemente un móvil político partidista, este creo levantamiento popular violento, conocido como el bogotazo, siendo Bogotá donde se vieron las reacciones más grandes, pero diferentes grados de violencia se extendieron por gran parte del país. El gobierno de Ospina Pérez logro controlar la situación y termino completo su mandato en 1950. En las elecciones de 1950 no participo el partido liberal alegando falta de garantías. Esto facilito el triunfo del partido conservador en cabeza de Laureano Gómez, quien continuo y profundizo la política de seguridad de su antecesor ante la violencia partidista, la cual no contemplaba negociar con el partido liberal, no sin controversias internas, tomo la decisión de promover guerrillas para oponerse al poder militar del gobierno de Gómez. Además de las guerrillas liberales, que operaban principalmente en los llanos orientales, en varias regiones, se crearon diferentes tipos de bandas armadas irregulares, tanto por parte de sectores a fines del gobierno como parte de miembros del partido comunista, entre otros. El franciscano de las políticas oficiales y la desconfianza que inspiraban algunas de las actitudes personales de Gómez llevaron a que perdiera el apoyo de buena parte de los miembros de su propio partido, y en 1953 la clase política se apoya en el establecimiento militar para apropiar un golpe de estado. El poder fue asumido por el general Gustavo Rojas Pinilla. Rojas Pinilla busco un acercamiento con los líderes de la guerrilla liberal garantizando una amnistía. La mayoría se acogió a los términos de la misma y se desmovilizó, lo cual redujo efectivamente buena parte de la violencia. Sin embargo, el asesinato de algunos de los líderes contribuyo a crear desconfianza en varios de los grupos armados quienes continuaron en la clandestinidad. Algunos de los grupos formaron “repúblicas independientes” donde portaban armas principalmente para la defensa y ocasionalmente realizaban asaltos, retenciones y acciones armadas limitadas en las zonas cercanas.

EL FRENTE NACIONAL

Cuando la dirigencia política del país y los sectores opuestos al régimen consideraron que el gobierno de Rojas Pinilla debía finalizar y no prolongarse por otros cuatro años o más, se promovió un paro que obligo al retiro del general Rojas Pinilla. El poder fue asumido por una junta militar de transición mientras se pensaba en reanudar el sistema político democrático tradicional de la república. Los líderes de los partidos liberal y conservador finalmente acordaron que durante un nuevo periodo de transición, que se extendería por los próximos cuatro periodos (16 años), se alternarían en el poder. Este sistema se denomino el frente nacional y fue concebido como una forma de contribuir las diferencias entre los dos partidos y evitar que se repitiera la violencia política bipartidista. El frente nacional logro ese objetivo, pero con el tiempo también se hizo claro que se obstaculizara en la práctica la posibilidad de participación de grupos políticos diferentes a los dos partidos tradicionales, incluyendo a sus disidencias internas.

REPÚBLICAS INDEPENDIENTES: durante el gobierno de Guillermo león valencia (1962-1966), segundo presidente del frente nacional y ante la preocupación por la existencia de algunas de las llamadas “repúblicas independientes” al interior del país, el presidente ordeno al ejercito someter tales repúblicas y restablecer allí la autoridad. Una de estas repúblicas, situada en marquetalia, logro sobrevivir al cerco del ejército y sus líderes, tanto de tendencia liberal como comunista, entre los que se encontraban: Pedro Marín, alias Manuel Marulanda, pudieron escapar junto con gran parte de sus tropas en total entre dos y cuatro decenas de hombres. El hecho llamo la atención de algunos dirigentes estudiantiles, quienes eventualmente se unieron al grupo de Marulanda fundando las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia (farc), en asociación del partido comunista.

MOVIMIENTO ARMADO M 19

Antecedentes

: Elecciones presidenciales de Colombia de 1970

El 13 de junio de 1953, el General Gustavo Rojas Pinilla propinó al gobierno conservador de Laureano Gómez el único golpe de Estado que tuvo éxito en el siglo XX en Colombia. Debido al notorio deterioro del orden público este golpe era considerado como inminente por las clases gobernantes del momento. Tras muchas vicisitudes, Rojas renunció al poder el 10 de mayo de 1957 y se instauró una junta militar como gobierno de transición. Los dos partidos políticos dominantes (liberal y conservador) crearon una coalición llamada Frente Nacional con la idea de terminar con la violencia bipartidista que azotaba al país. De esta manera, también pretendían garantizar su alternancia en el poder y el reparto de los cargos burocráticos por partes iguales.

Tras renunciar, Rojas viajó a República Dominicana y allí recibió asilo político de parte del gobierno del dictador Rafael Leonidas Trujillo. Regresó a Colombia en 1962 y fundó la ANAPO (Alianza Nacional Popular), movimiento político con el cual se presentó a las elecciones de ese año en las que obtuvo el cuarto lugar. En 1966 el candidato de la ANAPO fue José Jaramillo Giraldo.

En 1970 Rojas se había transformado en un caudillo populista con gran arraigo entre la población colombiana y se presentó a las elecciones presidenciales del 19 de abril de 1970, enfrentándose al candidato del Frente Nacional Misael Pastrana Borrero. Las elecciones resultaron bastante reñidas y el resultado oficial fue de 1.625.025 votos por Pastrana y 1.561.468 votos por Rojas. De esta manera la Corte Electoral proclamó a Pastrana como presidente para el periodo 1970-1974, aunque las denuncias por fraude no se hicieron esperar ante la interrupción del escrutinio total que se postergó hasta el día siguiente el conteo final, cuando la victoria que para Gustavo Rojas Pinilla parecía segura, pasó a ser de Misael Pastrana.

Rojas y sus partidarios siempre acusaron de fraudulentas estas elecciones y muchos testimonios de personas prestantes dentro de la política y las fuerzas armadas de la época parecen dar visos de verdad a dicho reclamo[cita requerida

Historia

Inicios

Como consecuencia del fraude electoral en 1970 contra el general Gustavo Rojas Pinilla, en 1974 Jaime Bateman, Álvaro Fayad, Iván Marino Ospina y Luis Otero Cifuentes, junto con Carlos Toledo Plata, Israel Santamaría, Andrés Almarales, Ever Bustamante, José Cortés e Ivan Jaramillo, quienes eran representantes del ala socialista de la ANAPO la cual entró en discusiones por la actitud tomada por Samuel Moreno Díaz al acercarse al Partido Conservador, conformaron el Movimiento 19 de Abril.

Robo de la espada de Bolívar

El M-19 desde el comienzo realizó actividades bastante notables y dignas de un despliegue noticioso, como el robo de la espada de Simón Bolívar en la toma de la Quinta de Bolívar realizada el 17 de enero de 1974 proclamando "Bolívar, tu espada vuelve a la lucha" junto con su consigna de combate "Con el pueblo, con las armas, al poder".[1]

Secuestro de José Raquel Mercado

En febrero de 1976 secuestraron José Raquel Mercado, quien era el presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y el 19 de abril de 1976 lo asesinaron. De este asesinato Jaime Bateman dijo:

"La decisión de ajusticiarlo la sometimos al veredicto popular. La gente escribió en las calles ; escribió no; la CTC hizo una gran campaña de carteles para que no lo fusiláramos; los sindicatos discutieron el asunto; algunos miembros de la CSTC dijeron incluso, públicamente, que a Mercado había que ajusticiarlo... Él estaba entregado totalmente al imperialismo. En el interrogatorio que le hicimos reconoció que trabajaba para los norteamericanos, que recibía de ellos cuantiosos cheques. Nosotros editamos quinientos mil ejemplares de un folleto en el que presentábamos las pruebas en su contra."[2]

Jaime Bateman. Declaración sobre la muerte de José Raquel Mercado

M-19 durante la presidencia de Turbay

En 1980, el M-19 intentó secuestrar al narcotraficante y miembro del Cartel de Medellín, Carlos Lehder, pero Lehder se escapó mientras lo trasladaban en un carro.[3] Pocos meses después, los militares informaron a uno de los jefes del Cartel de Medellín, Jorge Luis Ochoa que habían interceptado grabaciones del M-19, en las que supuestamente planeaban secuestrarlo. Ochoa pidió ayuda al capo del narcotráfico y jefe del Cartel de Medellín, Pablo Escobar, quien ordenó capturar a los comandantes del M-19. Los hombres de Escobar, lograron capturar a tres de los más importantes comandantes del M-19 en Medellín; Guillermo Elvencio Ruiz, Luis Gabriel Bernal y alias "Pablo Catatumbo".[3]

Durante el gobierno de Julio César Turbay (1978-1982) realizaron varios hechos notables. Uno de estos hechos fue el Asalto al Cantón Norte. Desde una residencia aledaña, guerrilleros del M-19 construyeron un túnel de más de 80 metros de longitud bajo tierra que atravesaba la calle y llegaron a la guarnición militar conocida como Cantón Norte en Usaquén, una localidad al norte de Bogotá, el 31 de diciembre de 1978. El grupo guerrillero sustrajo más de cinco mil armas.

En otra acción, el 27 de febrero de 1980 un grupo de dieciseis guerrilleros del M-19 al mando de Rosemberg Pabón Comandante Uno y de Luis Otero Cifuentes autor intelectual , tomaron la Embajada de la República Dominicana mientras se celebraba una recepción diplomática con objeto de conmemorar la fiesta nacional de ese país. Entre los rehenes había representantes diplomáticos de varios países, incluyendo al embajador de Estados Unidos Diego Ascencio y el Nuncio Apostólico. El M-19 pedía la liberación de cerca de 320 presos políticos. Despues de 61 días de negociaciones con Carmenza Cardona "la chiqui" (ideóloga del M-19) liberaron a los rehenes después de un prolongado proceso de negociación. El comando guerrillero entregó a los diplomáticos retenidos y viajó a Cuba. En el año 2000, Ciro Durán realizó una película que muestra retrospectivamente apartes de esta toma guerrillera.

Como consecuencia de la acción represiva contra sus células en las ciudades, el M-19 limitó su carácter urbano y se replegó a las montañas, pero este era un campo que no conocían y sufrieron varios reveses.

Secuestro de Marta Nieves Ochoa

En 1981 el M-19 secuestró a Marta Nieves Ochoa hermana de Jorge Luis, Fabio y Juan David, (los hermanos Ochoa), quienes eran socios del Cartel de Medellín lo que provocó la inmediata reacción de la mafia, reuniendo un ejército privado al que se denominó MAS (Muerte a Secuestradores), que a través de secuestros intimidatorios logró la liberación de la plagiada y continuó a través de asesinatos sistemáticos exterminando al M-19 de Antioquia y el Magdalena Medio, pero posteriormente vinieron acuerdos de paz entre Iván Mariano Ospina y Pablo Escobar.

El M-19 durante la presidencia de Betancur

Durante el gobierno de Belisario Betancur (1982-1986), Bateman, por entonces dirigente máximo del M-19, propuso al gobierno celebrar una reunión en Panamá con el propósito de adelantar diálogos que permitieran solucionar el conflicto. Sin embargo, Bateman murió el 28 de abril de 1983, supuestamente en un accidente de aviación, y las negociaciones se suspendieron.

Éstas se reanudaron y culminaron con la firma de los Acuerdos de Corinto, Cauca, en los que se planteó un cese al fuego y la continuación de los diálogos para la futura desmovilización del grupo guerrillero. Sin embargo, sectores opuestos a los acuerdos, tanto en el gobierno como en el ejército y en la guerrilla, sabotearon las conversaciones.

En 1985, el M-19 protagonizó su acción más violenta, la toma del Palacio de Justicia, hecho que aun hoy día continúa dividiendo a la opinión pública colombiana. El día 6 de noviembre de 1985, un comando del M-19 compuesto por 35 guerrilleros al mando de los comandantes Andrés Almarales y Luis Otero Cifuentes ocupó militarmente el Palacio de Justicia, en plena Plaza de Bolívar, en el centro de Bogotá, exigiendo que se citase al presidente a juicio. La subsecuente reacción del ejército provocó que, con sus balas de cañón, incendiaran el palacio, y en ella cayeron la mayoría de los miembros del comando guerrillero y -según los cálculos oficiales- otras 53 personas civiles, incluyendo a varios magistrados de la Corte Suprema de Justicia, debido al fuego de los militares y del M-19. Algunos sectores consideraron el hecho como una masacre.

El incidente continúa sin ser esclarecido totalmente, ya que de una y otra parte se siguen lanzando acusaciones de tanto en tanto. Los miembros del M-19 han afirmado en varias oportunidades que el ejército deliberadamente sacrificó a muchas personas al abrir fuego, mientras que la institución armada y otros sectores de la política colombiana consideran que ante las declaraciones lanzadas por el M-19 durante la toma, no era posible negociar una salida que no condujera a una humillación estatal.

En años recientes se ha comprobado que civiles (empleados de la cafetería y otros trabajadores) que habían salido con vida del edificio fueron posteriormente desaparecidos, torturados y ejecutados por miembros del ejército, hechos por las cuales algunos oficiales y suboficiales han enfrentado juicios, entre ellos el coronel Plazas Vega.[4]

También se ha argumentado que al menos un miembro del personal del edificio, Andrés Almarales, supuestamente habría sido sacado vivo del Palacio de Justicia por miembros de las Fuerzas Armadas y luego reintroducido al mismo, donde fue presentado como muerto en combate después de haber fallecido como consecuencia de recibir un disparo en la cabeza a contacto.

En este tiempo, el M-19 conformó la Coordinadora Nacional Guerrillera (CNG), en asociación con el Comando Ricardo Franco Frente-Sur y el Movimiento Armado Quintín Lamé, en 1987 esta Coordinadora se reestructuró, añadiéndose las FARC, el EPL y el ELN y se dio a conocer como Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar (CGSB). El propósito de esta organización era presentar un frente unido en las negociaciones de paz emprendidas con el gobierno y, además, realizar acciones militares conjuntas.

Desmovilización

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Bandera del AD M-19 en el Museo Nacional de Colombia.

En el proceso de negociaciones de paz durante el mandato del presidente Virgilio Barco Vargas, el grupo guerrillero había hecho énfasis insistentemente en que uno de los principales requisitos para deponer las armas era la creación de una Asamblea Nacional Constituyente para modificar la constitución la cual hasta entonces no garantizaba la creación y desarrollo de otros partidos políticos diferentes a los dos partidos tradicionales, ni daba espacio de representación a las minorías. Ante la negativa del gobierno de hacer una consulta popular que autorizara el cambio constitucional incluyendo una opción en las papeletas para las votaciones generales del 11 de marzo de 1990, los estudiantes, en particular los de las universidades, decidieron hacer un movimiento a nivel nacional para que la población incluyera una "Séptima Papeleta" ordenándole al ejecutivo que conformara una Asamblea Nacional Constituyente.

El 8 de marzo de 1990 realizaron la entrega de armas en su campamento de Santo Domingo liderados por su entonces comandante máximo Carlos Pizarro León-Gómez y se desmovilizaron para convertirse en grupo político que se conoció como Alianza Democrática M-19.

Alianza Democrática M-19

Para la contienda electoral de 1990 tenían como candidato a la presidencia a Carlos Pizarro, pero éste fue asesinado el 26 de abril de 1990 dentro de un avión en pleno vuelo, al parecer por sicarios a órdenes del estado. En su remplazo se presentó Antonio Navarro Wolf logrando el tercer lugar detrás de César Gaviria Trujillo y Álvaro Gómez Hurtado con 739.320 votos y superando al candidato del partido conservador Rodrigo Lloreda.

Durante el gobierno de César Gaviria (1990-1994) se presentaron a las elecciones de la Asamblea Nacional Constituyente y obtuvieron 19 puestos logrando la votación más alta que grupo alguno tuviera para dicho estamento, convocado con objeto de redactar la Constitución de 1991. Antonio Navarro fue elegido para ser co-presidente de la Asamblea junto a Alvaro Gómez y Horacio Serpa.

Antonio Navarro fue ministro de Salud durante el gobierno de César Gaviria y ha continuado siendo figura relevante de la política del país, como alcalde de la ciudad de Pasto, Representante a la Cámara, Senador, pre-candidato presidencial y Secretario general del Polo Democrático Alternativo y Gobernador de Nariño.